Calculadora de CTS noviembre 2026
¿Cuánto me depositan de CTS? Calcula tu CTS de noviembre 2026 (o de mayo) según tu sueldo, tu última gratificación y el tiempo trabajado en el periodo.
Actualizado el
Resultado referencial. Verifica con tu empleador o con fuentes oficiales.
¿Cómo funciona?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que funciona como un seguro de desempleo: tu empleador la deposita dos veces al año en una cuenta a tu nombre. Se calcula así:
- Remuneración computable (RC): sueldo básico + asignación familiar (si corresponde, S/ 123.00) + un sexto de la última gratificación recibida.
- Por meses: RC ÷ 12 × meses completos trabajados en el periodo.
- Por días: RC ÷ 360 × días adicionales trabajados.
- Régimen: en la pequeña empresa (REMYPE) se deposita el 50%; en la microempresa no corresponde CTS.
Ejemplo: con un sueldo de S/ 3,000, sin asignación familiar, una gratificación de S/ 3,000 y el periodo completo (6 meses), la RC es S/ 3,500.00 y la CTS es S/ 3,500.00 ÷ 12 × 6 = S/ 1,750.00.
Para tener derecho a la CTS debes trabajar en promedio al menos 4 horas diarias. La calculadora no incluye conceptos variables como horas extra o comisiones regulares. Valores legales revisados al 2026-10-18.
Valores vigentes. La RMV es de S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.° 015-2026-TR), por lo que la asignación familiar es de S/ 123.00. Hasta el 30 de septiembre de 2026 la RMV era S/ 1,130.00 (asignación familiar de S/ 113.00): usa ese monto si calculas un pago anterior. El mismo decreto prevé un segundo aumento a S/ 1,300.00 durante el primer semestre de 2027, que se aplicará mediante un nuevo decreto supremo.
Ejemplos y fechas importantes
Cuánto te depositan de CTS en noviembre 2026 si trabajaste el periodo completo (mayo a octubre), en el régimen general, y recibiste la gratificación de julio completa:
| Sueldo | Asignación familiar | Gratificación de julio | Remuneración computable | CTS |
|---|---|---|---|---|
| S/ 1,230.00 (sueldo mínimo) | No | S/ 1,130.00 | S/ 1,418.33 | S/ 709.17 |
| S/ 1,230.00 (sueldo mínimo) | Sí | S/ 1,243.00 | S/ 1,560.17 | S/ 780.09 |
| S/ 1,500.00 | No | S/ 1,500.00 | S/ 1,750.00 | S/ 875.00 |
| S/ 1,500.00 | Sí | S/ 1,613.00 | S/ 1,891.83 | S/ 945.92 |
| S/ 2,000.00 | No | S/ 2,000.00 | S/ 2,333.33 | S/ 1,166.67 |
| S/ 2,000.00 | Sí | S/ 2,113.00 | S/ 2,475.17 | S/ 1,237.59 |
Fechas importantes
- 15 de mayo: plazo para depositar la CTS del periodo de noviembre a abril.
- 15 de noviembre: plazo para depositar la CTS del periodo de mayo a octubre.
- Próximo depósito: CTS de noviembre 2026, a más tardar el 15 de noviembre de 2026.
- 1 de octubre de 2026: rige la RMV de S/ 1,230.00 y la asignación familiar de S/ 123.00 (D.S. N.° 015-2026-TR).
- Primer semestre de 2027: segundo tramo previsto, con RMV de S/ 1,300.00 y asignación familiar de S/ 130.00, que se aplicará mediante un nuevo decreto supremo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo (por el periodo de noviembre a abril) y de noviembre (por el periodo de mayo a octubre), en la cuenta CTS que elijas en un banco, caja o financiera.
¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?
Desde el 1 de octubre de 2026 es S/ 123.00, el 10% de la RMV de S/ 1,230.00. Hasta el 30 de septiembre de 2026 era S/ 113.00. Cuando la RMV suba a S/ 1,300.00 en el primer semestre de 2027, pasará a S/ 130.00. Le corresponde a quien tiene hijos menores de 18 años, o de hasta 24 años si cursan estudios superiores.
¿Qué gratificación debo usar para calcular la CTS?
Un sexto de la gratificación recibida en el periodo: la de diciembre para el depósito de mayo y la de julio para el depósito de noviembre. No se incluye la bonificación extraordinaria.
¿Los trabajadores de micro y pequeña empresa reciben CTS?
En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE la CTS equivale a la mitad del régimen general. En la microempresa inscrita en el REMYPE no corresponde CTS.
¿Se cuentan los días sueltos trabajados?
Sí. Por cada mes completo corresponde un doceavo de la remuneración computable y por cada día adicional, un trescientos sesentavo.
Respuestas rápidas
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